Sinaloa aprueba reformas a Ley de Vivienda con perspectiva de género e inclusión social

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Culiacán, Sinaloa a 28 de julio de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad reformas y adiciones diversas a la Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa que establecen el derecho a la vivienda desde una perspectiva de género en pro de las mujeres, en especial de las jefas de familia, así como a personas discapacitadas y a integrantes de comunidades originarias y afromexicanas.

Se reforma los artículos 3, párrafo primero; 5, fracciones XIX y XX; 12, fracción XVI; 25, fracciones II, XVI y XVII; y 30, fracción VII; y se adicionan a los artículos 2, un párrafo segundo; 5, la fracción XXI; 25, las fracciones XVIII, XIX y XX; y el artículo 54 Bis.

Adiciones principales

Entre las adiciones, la que corresponde al artículo 2, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo económico, social y cultural. El Ejecutivo del Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Al artículo 5 se le adiciona la fracción XXI, que establece el concepto de

“Grupos en situación de vulnerabilidad”

y se le define como

“Aquellas personas con discapacidad, jefas de familia de bajos ingresos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y adultos mayores”

.

Al artículo 25, que establece los lineamientos a seguir en política de vivienda, se adicionan tres nuevas fracciones que establecen esquemas de coordinación con municipios en zonas urbanas y rurales, participación de comunidades en zonas de alta marginación conforme a indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y vigilancia de la correcta aplicación de indicadores de marginación para atender programas estatales y municipales en vivienda.

Responsabilidad estatal con perspectiva de género

Asimismo se adiciona el artículo 54 Bis, que establece:

“El Estado tiene la responsabilidad de apoyar preferentemente a la población en situación de vulnerabilidad, así como aplicar un enfoque de equidad que garantice la perspectiva de género, por lo que deberá implementar, diseñar, y operar los mecanismos y acciones adecuadas para garantizar la legítima tenencia de una vivienda adecuada, digna y decorosa a mujeres en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad y particularmente aquellas que son jefas de familia”

.

Reformas a artículos existentes

Al artículo 3, que contempla que las disposiciones de esta ley deben aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, se le insertan las líneas “no discriminación y con perspectiva de género”.

Al artículo 12, que establece las atribuciones de la Comisión de Vivienda, se reforma la fracción XVI para que los esquemas, instrumentos, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda prioricen la atención a

“personas con discapacidad, jefas de familia, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y adultos mayores, con la finalidad de que accedan en igualdad de oportunidades, en un marco de protección de sus derechos humanos”

.

Del artículo 25, que establece que la política de vivienda de la entidad se enfocará a respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la vivienda adecuada, se reformó el lineamiento II para agregar explícitamente a

“personas con discapacidad, jefas de familia, madres solteras, personas adultas mayores, personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y jóvenes”

.

Finalmente, el artículo 30, que establece los mínimos que deben contener los lineamientos de las políticas de vivienda, se reforma en la fracción VII para impulsar políticas que apoyen a

“las madres solteras y a los jóvenes en fase de desarrollo”

, además de atender a la población vulnerable de bajos recursos económicos y de la tercera edad.

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