Culiacán, Sinaloa a 28 de julio de 2026.- El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa realizó la lectura de un dictamen que modifica y enriquece diversos artículos de la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa, con el objetivo de asegurar la igualdad sustantiva, la atención a grupos en situación vulnerable y la implementación de una estrategia de desarrollo con perspectiva de mínimo 20 años.
Las modificaciones afectan la fracción VII del artículo 2, el párrafo inicial del artículo 6, los artículos 7, 22 y 38, además de la incorporación del artículo 20 Bis a la normativa existente.
En cuanto al artículo 2, que enumera los fundamentos para la planeación del desarrollo económico, se incorpora el concepto de “sustantiva” al principio de igualdad que ya existía en la fracción VII.
Respecto al artículo 6, que regula el informe que presenta el titular del Ejecutivo al Congreso, la reforma establece la obligación de incluir “los programas especiales, así como lo relacionado al cumplimiento de disposiciones sobre derechos y cultura indígena”.
El artículo 7, que trata sobre las responsabilidades de las instituciones de la administración pública centralizada, se precisa que estas deberán actuar “considerando perspectiva de género y respeto a derechos humanos, con el propósito de fortalecer la igualdad sustantiva e incorporar a grupos vulnerables”, todo en aras de “asegurar que el desarrollo territorial sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible”.
La adición del artículo 20 Bis representa un avance significativo al establecer que el Plan Estatal de Desarrollo debe contemplar una proyección prolongada de la política estatal de impulso económico.
“El Plan Estatal de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política estatal de fomento económico a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo estatal y el crecimiento económico, elevado, sostenido y sustentable; la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política estatal de fomento económico que incluya vertientes sectoriales y regionales”
Esta disposición obliga al Ejecutivo estatal a incluir en el Plan consideraciones que proyecten la política económica con un horizonte no inferior a 20 años. Además, el Consejo para el Desarrollo Económico tendrá la responsabilidad de elaborar propuestas para un Proyecto Económico de Largo Plazo, con el cual el Plan Estatal deberá guardar coherencia.
El artículo 22, concerniente a los programas sectoriales del Plan Estatal y planes municipales, se modifica para requerir la inclusión de “indicadores estratégicos que posibiliten monitorear el alcance de objetivos, incluyendo aquellos que evalúen progresos en la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres”.
Finalmente, el artículo 38, que aborda las concertaciones entre dependencias, entidades paraestatales y actores sociales, se reforma para añadir la obligación de “promover la participación equilibrada de mujeres y hombres” en estos procesos.
El dictamen aprobado integra propuestas presentadas por cuatro iniciativas diferentes: el Grupo Parlamentario de Morena, el Grupo Parlamentario del PAS, la ciudadana Ana Cecilia Ibarra Rico y representantes del Consejo para el Desarrollo Económico de Sinaloa (CODESIN).







