Culiacán, Sinaloa a 06 de octubre de 2026.- Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron por mayoría este martes en Sesión Ordinaria expedir la Ley para el Reconocimiento, Protección y Atención de las Personas LGBTTTIQ+, de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Sinaloa.
La nueva ley consta de 35 artículos básicos distribuidos en siete capítulos más cuatro artículos transitorios, y fue presentada como iniciativa por las diputadas Juana Minerva Vázquez González, Karla Daniela Ulloa Rodríguez y Almendra Ernestina Negrete Sánchez, esta última diputada con licencia, todas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.
Esta ley recibió 31 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, y establece mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales; así como las bases de actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos constitucionales autónomos para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas LGBTTTIQ+, de la diversidad sexual y de género.
Asimismo, regula las acciones que, con base en sus competencias, las dependencias de la administración pública estatal deberán implementar para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas LGBTTTIQ+, de la diversidad sexual y de género.
La ley establece varios derechos para las personas de la diversidad sexual: derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y a la seguridad personal y colectiva; derecho a la certeza jurídica y al acceso a la justicia; derecho al debido proceso y garantías judiciales; derecho a la integridad personal; derecho al acceso a una vida libre de violencia y no discriminación; derecho a la salud; derecho de petición y pronta respuesta; derecho a la educación; derecho al trabajo y a las garantías laborales; derecho a la participación política; derechos sexuales y reproductivos; derecho a la igualdad y no discriminación; derechos culturales, y demás derechos consagrados en la Constitución Política del Estado.
También se prohíbe que se promuevan contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual, identidad o expresión de género, y todos los esfuerzos encaminados en esta materia que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual de las personas.
De igual manera se establece que el Gobierno del Estado incluya en su Plan Estatal de Desarrollo, la creación, aprobación e implementación de un Programa Estatal para el reconocimiento, protección y atención de las personas LGBTTTIQ+, de la diversidad sexual y de género del estado, el cual será propuesto por la persona titular de la Secretaría General de Gobierno.






