Sala Regional Guadalajara revoca sentencia del TEESIN, que declaró inexistencia de violencia de género en agravio de Paola Gárate
La Sala Regional determinó ordenar la reposición del procedimiento en contra de Mérida Sánchez, al advertir que tanto el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa como el TEESIN, llevaron a cabo una inadecuada aplicación de la ley
Culiacán, Sinaloa.- La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por sexta ocasión en el año, una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN), como consecuencia de algún juicio o medio de impugnación promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) o en su caso por su dirigencia estatal en Sinaloa.
En esta ocasión, se trató de un juicio ciudadano promovido por Paola Iveth Gárate Valenzuela, presidenta del Comité Directivo Estatal en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Local en el Procedimiento Sancionador Especial 18/2024 el 20 de abril, mediante la cual, una mayoría encabezada por la magistrada ponente Aída Inzunza Cázarez, determinó la inexistencia de violencia política por razón de género del secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Sinaloa Gerardo Mérida Sánchez hacia la presidenta del CDE Paola Gárate, como consecuencia del empleo de expresiones denigrantes y en contra de su honor y dignidad personales.
La Sala Regional determinó ordenar la reposición del procedimiento en contra de Mérida Sánchez, al advertir que tanto el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa como el TEESIN, llevaron a cabo una inadecuada aplicación de la ley, así como violaciones a los principios de fundamentación y motivación que establece la Constitución.
Con esta medida busca garantizarse un auténtico acceso a la tutela judicial efectiva.
Ante lo avanzado del proceso electoral, nuestro partido, el PRI, redoblará esfuerzos para mantener una lucha férrea por los derechos de las mujeres, con la finalidad de que los contextos políticos no se conviertan en campos de oportunidad para la violencia por razón de género, así como cualquier otra afectación de carácter político que redunde en los derechos humanos.