Culiacán, Sinaloa a 23 de julio de 2026.- Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa dieron primera lectura a dictamen de la Comisión de vivienda que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para el Estado de Sinaloa que establece el derecho a la vivienda desde una perspectiva de género en pro de las mujeres, en especial de las jefas de familia, así como a personas con discapacidad y a integrantes de comunidades originarias y afromexicanas.
El dictamen reforma los artículos 3, párrafo primero; 5, fracciones XIX y XX; 12, fracción XVI; 25, fracciones II, XVI y XVII; y 30, fracción VII; y se adicionan a los artículos 2, un párrafo segundo; 5, la fracción XXI; 25, las fracciones XVIII, XIX y XX; y el artículo 54 Bis.
Adiciones principales
Entre las adiciones más relevantes, la que corresponde al artículo 2, se establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo económico, social y cultural, siendo responsabilidad del Ejecutivo del Estado impulsar y organizar las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado.
Al artículo 5 se le adiciona la fracción XXI, que establece el concepto de
“Grupos en situación de vulnerabilidad”
definiéndolo como aquellas personas con discapacidad, jefas de familia de bajos ingresos, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y adultos mayores.
Al artículo 25, que establece los lineamientos a seguir en política de vivienda, se adicionan tres nuevas fracciones que incluyen esquemas de coordinación con municipios en zonas urbanas y rurales, participación de comunidades en zonas de alta marginación, y vigilancia en la aplicación de indicadores de marginación.
Se adiciona el artículo 54 Bis, que establece que
“El Estado tiene la responsabilidad de apoyar preferentemente a la población en situación de vulnerabilidad, así como aplicar un enfoque de equidad que garantice la perspectiva de género, por lo que deberá implementar, diseñar, y operar los mecanismos y acciones adecuadas para garantizar la legítima tenencia de una vivienda adecuada, digna y decorosa a mujeres en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad y particularmente aquellas que son jefas de familia.”
Reformas aprobadas
Al artículo 3, que contempla que las disposiciones de esta ley deben aplicarse bajo los principios de equidad e inclusión social, se le insertan las líneas de no discriminación y perspectiva de género.
Al artículo 12, que establece las atribuciones de la Comisión de Vivienda, se reforma la fracción XVI para priorizar la atención a la población de más bajos ingresos, personas con discapacidad, jefas de familia, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y adultos mayores, garantizando igualdad de oportunidades en un marco de protección de derechos humanos.
Del artículo 25 se reforma el lineamiento II, agregando especial atención a personas con discapacidad, jefas de familia, madres solteras, personas adultas mayores, personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y jóvenes.
Finalmente, el artículo 30 establece reformas en su fracción VII para impulsar políticas que apoyen a madres solteras, jóvenes en fase de desarrollo y personas de la tercera edad con capacidades diferentes.







