Culiacán, Sinaloa a 06 de octubre de 2026.- En Sesión Ordinaria, la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cuatro nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a distintas leyes estatales.
Las iniciativas leídas y turnadas a una segunda y última lectura son las siguientes:
Iniciativa de Reforestación
La diputada Elizabeth Ramírez Tirado, de Morena, propone adicionar un segundo párrafo al artículo 67 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Sinaloa, en materia de programas de reforestación.
“Los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán incluir dentro de sus programas de reforestación la realización de una jornada anual de plantación de árboles con motivo del Día del Árbol, promoviendo la participación de la ciudadanía, instituciones educativas y sectores social y privado, con el objetivo de fortalecer la cultura ambiental y la conservación de los recursos naturales”
Reforma al Código Familiar
El Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez proponen reformar el artículo 6 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, para incorporar en la regulación jurídica la perspectiva de familia.
La propuesta incorpora el concepto de “desarrollo integral y armónico” y agrega al final del párrafo la frase “basados en el respeto a los derechos humanos y a una perspectiva de familia”.
Se explica que:
“La perspectiva de familia, permite a todas las autoridades en los distintos ámbitos de su competencia tomar en cuenta la realidad familiar, para poder adaptar y adoptar transversalmente medidas que salvaguarden la cohesión familiar, su estructura y sus dinámicas”
Reforma a Ley de Obras Públicas
El Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Jorge Antonio González Flores, la diputada Elizabeth Rafaela Montoya Ojeda y ciudadanía presentan una iniciativa para reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del Estado de Sinaloa.
El objeto es transformar el régimen normativo de la obra pública en Sinaloa para alinearlo con los estándares constitucionales, el marco jurídico anticorrupción nacional, el derecho comparado de otras entidades federativas y países con sistemas más avanzados, así como con los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano.
La reforma propone obligaciones concretas, plazos taxativos, tipificación expresa de prácticas prohibidas y un sistema sancionador proporcional y eficaz. Incorpora propuestas técnicas de Iniciativa Sinaloa A.C. y el Observatorio Ciudadano de Mazatlán.
Nuevo Delito de Acecho
Las ciudadanas Karla Ortega Flores y Lizbeth García Montoya proponen adicionar el capítulo I Ter denominado “Acecho” al Título Quinto, con el artículo 173 Ter al Código Penal para el Estado de Sinaloa.
La adición propuesta establece que comete delito de acecho quien, por cualquier medio incluidos los electrónicos, acecha a una persona de tal forma que ocasiona limitación a su libertad de actuar o tomar decisiones, temor o angustia de sufrir un daño en su persona, familia o patrimonio.
Se define el acecho como:
“Comportamiento caracterizado por el seguimiento o vigilancia ilegal de una persona, intentar contacto constante mediante llamadas, mensajes y/o redes sociales. Presentarse en su domicilio, trabajo o lugares frecuentados, sin consentimiento de la víctima”
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta quinientos salarios mínimos a quien cometa este delito. Las penas se incrementarán al doble si el sujeto activo incurre en supuestos como menoscabo significativo del estilo de vida de la víctima, conductas que causen daño a la integridad física o psicológica, ingreso sin autorización a domicilios o lugares de trabajo, empleo de amenazas, violencia o armas, o actos de vandalismo.
Se propone que este delito se persiga por querella con excepción de los casos en que la víctima sea una persona menor de edad o que pertenezca a un grupo vulnerable, cuando exista una posición jerárquica entre el sujeto activo y la víctima, o cuando sea cometido por una persona servidora pública.






