En su sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) aprobó el Cómputo Estatal de la Elección de Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional y la asignación respectiva, conforme al procedimiento a que alude el numeral 262, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).
Habiéndose recibido los originales de las actas de cómputo distrital de la elección de Diputaciones por el principio de representación proporcional, se procedió a su revisión y una vez concluida dicha verificación, se realizó la sumatoria de las 24 actas de cómputo distrital, arrojando el siguiente resultado de cómputo estatal.
TOTAL | |||||||||||
134,275 | 137,148 | 16,336 | 53,708 | 78,292 | 89,743 | 82,669 | 640,071 | 13,629 | 719 | 66,323 | 1,312,913 |
Como lo establece el artículo 262, párrafo tercero, fracción I, inciso c), atendiendo a lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28 de la LIPEES, se revisó en primer término, que todos los partidos políticos a los que les será asignada una diputación por este principio registraron de manera individual o en coalición candidaturas a las Diputaciones por el sistema de Mayoría Relativa en por lo menos 10 Distritos Electorales uninominales y que dichas candidaturas hubiesen obtenido al menos el 3% de la votación estatal emitida.
Es de destacarse que en la aplicación de la fórmula, se revisó que ningún partido político rebase alguno de los límites establecidos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, es decir, que en el caso de que un partido político cuyo número de Diputaciones por ambos principios exceda de 24 o su porcentaje de curules del total del Congreso exceda en ocho puntos porcentuales a su porcentaje de votación estatal emitida, se le deduzca el número de Diputaciones de Representación Proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones todavía excedentes a los demás partidos que no se ubiquen en estos supuestos, iniciando la reasignación con aquellos que se encuadran en condiciones de subrepresentación.
PARTIDO |
CURULES DE MAYORIA RELATIVA |
CURULES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL |
TOTAL DE DIPUTADOS POR PARTIDO |
PORCENTAJE DE REPRESENTACION EN EL CONGRESO POR PARTIDO |
PORCENTAJE DE VOTACION OBTENIDAD POR PARTIDO |
PORCENTAJE DE SUB O SOBRERREPRESENTACION EN EL CONGRESO |
0 | 4 | 4 | 10.00% | 11.04% | -1.04% | |
0 | 4 | 4 | 10.00% | 11.28% | -1.28% | |
0 | 1 | 1 | 2.50% | 4.42% | -1.92% | |
6 | 0 | 6 | 15.00% | 6.44% | 8.56% (*) | |
0 | 2 | 2 | 5.00% | 7.38% | -2.38% | |
0 | 2 | 2 | 5.00% | 6.80% | -1.80% | |
18 | 3 | 21 | 52.50% | 52.64% | -0.14% | |
TOTAL | 24 | 16 | 40 | 100.00% |
Esta sobrerepresentación es por el resultado obtenido en triunfo de Diputaciones de Mayoría Relativa
Además, en el desarrollo de la fórmula se atendió el criterio utilizado por la Sala Regional Guadalajara del TEPJF al resolver el expediente SG-JRC-191/2021 Y ACUMULADOS, que confirma la asignación de Diputaciones realizada por este Instituto en el proceso electoral anterior.
Asimismo, realizada la asignación de Diputaciones por el principio de Representación Proporcional se analizó si se satisface el principio de paridad de género de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, fracción tercera de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, quedando conformado con 21 Diputadas que representan el 52.50% de la integración del Congreso y 19 Diputados que representan el 47.50% de la integración del Congreso, atendiendo la disposición contenida en el artículo 22 del Lineamiento para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas en el Proceso Electoral 2023-2024, no procede hacer ajustes para modificar la integración del Congreso del Estado
De acuerdo a los porcentajes de votación se asignaron un total de 16 diputaciones por el principio de representación proporcional, de acuerdo con cada una de las etapas estipuladas en la fórmula de referencia, quedando distribuidas en número y en partidos de la siguiente manera: Acción Nacional (PAN), 4; Revolucionario Institucional (PRI) ,4; del Trabajo (PT), 1; Movimiento Ciudadano (MC), 2; Sinaloense (PAS), 2 y Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), 3.
PAN
No. | PROPIETARIO | SUPLENTE |
01 | ROXANA RUBIO VALDEZ | NIDIA GAXIOLA GUTIÉRREZ |
02 | JORGE ANTONIO GONZALEZ FLORES | EDGARDO BURGOS MARENTES |
03 | FELÍCITAS DIAZ MONROY | NELBA DE JESÚS OSORIO PORRAS |
04 | ZENEN AARÓN XOCHIHUA ENCISO | JESÚS ACOSTA RODRÍGUEZ |
PRI
No. | PROPIETARIO | SUPLENTE |
01 | PAOLA IVETH GÁRATE VALENZUELA | ELVA MARGARITA INZUNZA VALENZUELA |
02 | BERNARDINO ANTELO ESPER | LAURO GALLARDO CASTRO |
03 | IRMA GUADALUPE MORENO OVALLES | MARTHA OFELIA MEZA ESCALANTE |
04 | GÓMER MONÁRREZ LARA | FERNANDO VALENZUELA VILLAVERDE |
PT
No. | PROPIETARIO | SUPLENTE |
01 | MONCERRAT LÓPEZ LÓPEZ | MARIA IRENE DE LA VEGA GONZÁLEZ |
MC
No. | PROPIETARIO | SUPLENTE |
01 | ELIZABETH RAFAELA MONTOYA OJEDA | LETICIA SERRANO SAINZ |
02 | SERGIO TORRES FÉLIX | CARLOS ALBERTO SANCHEZ OSUNA |
PAS
No. | PROPIETARIO | SUPLENTE |
01 | JESÚS ANGELICA DÍAZ QUIÑONEZ | MARIA DEL ROSARIO LEAL ASTORGA |
02 | VICTOR ANTONIO CORRALES BURGUEÑO | MANUEL CÁRDENAS FONSECA |
MORENA
No. | PROPIETARIO | SUPLENTE |
01 | MARIA TERESA GUERRA OCHOA | MARIA DE LOS ÁGELES ARECHIGA TORRES |
02 | ELIGIO LÓPEZ PORTILLO | ELOY ADRIÁN GARCÍA RUIZ |
03 | ALMENDRA ERNESTINA NEGRETE SANCHEZ | KARINA ISABEL FRANCO MEZA |