Los Mochis, Sinaloa.- La protección a los animales en Sinaloa va más allá de simples agresiones físicas. Abandonar a un animal, someterlo a condiciones que perjudiquen su salud o causarle sufrimiento son conductas que la legislación estatal castiga con penas de cárcel y multas económicas significativas.
De acuerdo con el artículo 364 del Código Penal para el Estado de Sinaloa, las personas que cometan de forma intencional actos de maltrato o crueldad contra animales domésticos, silvestres o ferales, causándoles lesiones, enfrentan de seis meses a dos años de prisión, además de una multa de 100 a 200 días de salario.
Sin embargo, las sanciones se incrementan cuando las heridas ponen en riesgo la vida del animal. En este caso, la pena se aumenta en una mitad. Si las lesiones resultan en la muerte del animal, la persona responsable puede recibir de dos a tres años de prisión y una multa de 200 a 400 días.
¿Qué define la ley como maltrato animal? El artículo establece que se considera maltrato cualquier hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar del animal, ponga en peligro su vida o perjudique gravemente su salud e integridad física.
La legislación incluye dentro de estas conductas someter a los animales a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física, sin importar el propósito, así como la venta y explotación de animales vivos en la vía pública o en establecimientos sin licencia específica para esa actividad.
La ley también contempla los actos de zoofilia, tauromaquia y el abandono de animales en la vía pública o en lugares ajenos a su hábitat natural.
Respecto a la crueldad animal, el Código Penal la define como la voluntad de causar dolor o sufrimiento, incluso cuando existe intención de obtener algún beneficio o placer mediante la violencia. También incluye provocar la muerte de un animal mediante métodos no permitidos por las leyes, entre ellos el envenenamiento.
Un apartado específico contempla las peleas de perros. El artículo 364 Bis establece de dos a cuatro años de prisión y multas de 500 a 600 días para quienes organicen, exploten, financien, promuevan o realicen este tipo de actividades, ya sea en espectáculos públicos o privados.
Además de las penas de cárcel y multas, la ley contempla el decomiso de los objetos e instrumentos relacionados con el delito, la clausura del establecimiento y la cancelación de permisos o licencias. También procede el aseguramiento de los animales que estén bajo el cuidado o resguardo de los involucrados.
Maltrato animal será perseguido de oficio
El 29 de octubre de 2026, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad una reforma al artículo 364 Bis A del Código Penal para que los delitos de maltrato o crueldad animal sean perseguidos de oficio por las autoridades.
Con esta modificación, el Ministerio Público podrá iniciar investigaciones al tener conocimiento de posibles hechos de maltrato, sin que sea indispensable que una persona presente una querella o denuncia formal para que intervengan las autoridades.
La reforma busca eliminar obstáculos para investigar estos casos y ampliar la protección legal de los animales domésticos, silvestres y ferales en toda la entidad.
De esta manera, el Código Penal de Sinaloa contempla sanciones de hasta tres años de prisión cuando el maltrato provoca la muerte de un animal y de hasta cuatro años para quienes participen en peleas de perros.






